Por: Candelario González Santana
Al comenzar la semana anterior, el colega y compañero de página, Javier Rodríguez Acevedo, mejor conocido como el “Vaquero” comentaba acerca del rumor de que la directiva de de doña FEDE quiere organizar los campeonatos nacionales en una sola sede durante su periodo que inició a finales de noviembre del 2008, y para ello habría que cambiar puntos del estatuto.
Ese rumor de los nacionales para una sola sede, lo escuchamos el año pasado, durante la magna justa, en voces de centauros veteranos en una visita a los sanitarios de Monumental lienzo zacatecano.
Entonces, le decía uno a otro.
¿Cómo vez? Ya nos quieren quitar el gusto de salir año a con año a diferentes sede.
La respuesta del intercolutor, fue:
¡Eso no debemos dejar que pase los propios charros, si no para que estamos nosotros, para defender como queremos la organización de la charrería!.
Al citarlo, el “Vaquero” quiere decir que retomó fuerza el rumor, el que también puede ser otra vez un “suelto”, para medir el impacto y entonces si actuar.
Antes de seguir con este tema, una vez que pasó el Día Social de nuestros centauros, un paréntesis para reproducirles un artículo del estatuto acerca del mismo.
ARTÍCULO 24.- SON FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL:
….
XV.- CELEBRAR DE MANERA SOLEMNE EL 14 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO EL “DÍA DEL CHARRO” INSTITUIDO POR DECRETO PRESIDENCIAL, EN LA CHARREADA QUE DEBERÁ DENOMINARSE “GENERAL PASCUAL ORTIZ RUBIO”.
Y bien. Retomando el tema inicial, en los estatutos, aprobados “por la asamblea general extraordinaria de fecha 8 de agosto del 2008, y entro en vigor al día siguiente de su aprobación”, se tienen en claro las reglas del juego para las sedes nacionales y también, en un punto se contempla que podría organizarlo doña FEDE en determinado momento.
Pero, ahí le van algunos de los puntos principales al respecto:
CAPITULO XXXIII
DE LOS EVENTOS OFICIALES Y SUS PARTICIPANTES
ARTICULO 133.- SON EVENTOS OFICIALES TODOS AQUELLOS QUE CONVOQUE LA FEDERACIÓN POR CONDUCTO DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, LOS QUE CONVOQUEN LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIONES EN LAS DIFERENTES ENTIDADES FEDERATIVAS DEL PAÍS O DEL EXTRANJERO Y TODOS AQUELLOS QUE SE INCLUYAN EN EL CALENDARIO ANUAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS UNIONES A NIVEL INTERNACIONAL, NACIONAL, REGIONAL Y ESTATAL.
…..
ARTICULO 135.- EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, EMPLAZARA A TODOS LOS INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN INTERESADOS EN OBTENER LA SEDE DE ALGUNO DE LOS EVENTOS OFICIALES, CON LA ANTICIPACIÓN QUE SE INDICA EN EL PRESENTE ESTATUTO.
ARTÍCULO 136.- LAS ELECCIONES DE SEDE PARA LOS EVENTOS OFICIALES DEBERÁN LLEVARSE A CABO EN LAS ASAMBLEAS NACIONALES, REGIONALES Y ESTATALES, SEGÚN SEA EL CASO, EN EL AÑO ANTERIOR A LA REALIZACIÓN DE LOS MISMOS. CON EXCEPCIÓN DE LA SEDE PARA EL CAMPEONATO NACIONAL QUE DEBERÁ LLEVARSE A CABO CON DOS AÑOS DE ANTICIPACIÓN EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACUERDO A ESTE ESTATUTO.
ARTÍCULO 137.- PARA SER ASPIRANTES O CANDIDATOS A SEDE DE ALGÚN EVENTO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE REQUIERE:
I.- ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ESTATUTARIAS.
II.- REUNIR Y CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA EL EVENTO OFICIAL DE QUE SE TRATE, POR EL PRESENTE ESTATUTO, LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
III.- ACEPTACIÓN PREVIA DE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS QUE EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN DETERMINE PARA EL EVENTO OFICIAL DE QUE SE TRATE.
IV.- OTORGAR GARANTÍAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, PREVIAMENTE A LA REALIZACIÓN DE LA ELECCIÓN, PARA EL CASO DE NO CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS ACEPTADOS PARA EL EVENTO.
V.- ADHERIRSE Y CUMPLIR EL O LOS CONVENIOS QUE LA FEDERACIÓN HAYA ESTABLECIDO CON AUTORIDADES Y/O PERSONAS FÍSICAS O MORALES POR LOS QUE SE APOYE LA CHARRERÍA EN GENERAL.
VI.- PRESENTAR AL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, CON LA ANTICIPACIÓN QUE ESTABLECE EL PRESENTE ESTATUTO EN CADA CASO Y DE ACUERDO CON EL EMPLAZAMIENTO QUE SE HAGA AL RESPECTO, SOLICITUD FORMAL Y POR ESCRITO, DEBIENDO EXPRESARSE CON PRECISIÓN Y CLARIDAD LOS OFRECIMIENTOS Y CONDICIONES PROPUESTOS Y ANEXAR A LA MISMA SOLICITUD, COPIA DE LOS APOYOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS CON QUE SE CUENTE PARA TAL EFECTO.
VII.- PRESENTAR PROYECTO O TENER COMPLETAS TODAS SUS INSTALACIONES DEPORTIVAS, SANITARIAS, DE ENFERMERÍA, ACCESOS Y EL AFORO MÍNIMO DE EXPECTADORES PERFECTAMENTE SENTADOS SERÁ ACORDADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN.
VIII.- MANIFESTAR CONFORMIDAD EXPRESA PARA QUE, EN CASO DE NO CUMPLIR CON LAS CONDICIONES ACEPTADAS, LA ASOCIACIÓN O ASOCIACIONES ASPIRANTES A SEDE Y LAS CONSIDERADAS COMO SUBSEDE, LLEVEN A CABO EL EVENTO EN CUESTIÓN, EN SU CASO.
IX.- EN EL CASO DEL CAMPEONATO NACIONAL, NO HABER SIDO SEDE DEL MISMO EVENTO EN LOS ÚLTIMOS CUATRO AÑOS, TOMANDO COMO REFERENCIA EL AÑO EN QUE SE VA A CELEBRAR EL CAMPEONATO SOLICITADO, POR SEDE SE ENTENDERÁ TANTO LA O LAS ASOCIACIONES ORGANIZADORAS DEL EVENTO (MAXIMO DOS ASOCIACIONES), LOS LIENZOS EN DONDE SE LLEVEN A CABO LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL CAMPEONATO NACIONAL Y LA ENTIDAD FEDERATIVA EN DONDE SE DESARROLLE DICHO CAMPEONATO.
X.- MANIFESTAR CONFORMIDAD EXPRESA DE TENER LAS INSTALACIONES DEL LIENZO EN CONDICIONES DE USO PARA FIJAR HORARIOS Y QUE LAS O LOS COMPETIDORES TENGAN TIEMPO FUERA DEL EVENTO PARA PRÁCTICAR, SIENDO TRATADOS CON EL RESPETO QUE SE MERECEN.
ARTICULO 139. EN EL CASO DE QUE LA O LAS ASOCIACIONES SOLICITANTES NO HAYAN REUNIDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SER CONSIDERADAS O ELECTAS COMO SEDE DE ALGÚN EVENTO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O NO SE HAYAN PRESENTADO SOLICITUDES, LA PROPIA FEDERACIÓN ORGANIZARA DICHO EVENTO.
REFORMAS, ADHESIONES Y DEROGACIONES
Ahora bien. Para que los nacionales se realicen en una sola sede, habrá que reformar los estatutos en algunos de esos puntos. Y de acuerdo a estos mismos, solo se pueden realizar en asambleas extraordinarias, pues en las ordinarias nada más se pueden presentar las propuestas respectivas.
Ahí le van los capítulos y artículos que hablan al respecto. Para que usted se arme su propio punto de vista de todo este entramado.
CAPITULO XLIII
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
ARTÍCULO 190.- LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN ES EL PODER SUPREMO DE LA MISMA.
ARTÍCULO 191.- LAS ASAMBLEAS GENERALES SE DIVIDEN, SEGÚN EL MOTIVO PARA EL QUE HAYAN SIDO CONVOCADAS EN:
A).- ORDINARIAS
B).- EXTRAORDINARIAS
C).- DE ELECCIONES
……
ARTÍCULO 195.- EN LOS CONGRESOS Y ASAMBLEAS GENERALES DE LA FEDERACIÓN (ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y DE ELECCIONES) SOLO PODRÁN VOTAR LAS ASOCIACIONES INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE UN AÑO (365 DÍAS) EN LA FEDERACIÓN AL DIA DE LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA EN TURNO. PARA LAS ASOCIACIONES DE RECIENTE CREACIÓN EL COMPUTO DE LA MENCIONADA ANTIGÜEDAD SE CONTARÁ A PARTIR DE QUE EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL LES EXPIDA LA CONSTANCIA DE AFILIACIÓN PROVISIONAL.
CAPITULO XLIV
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ARTÍCULO 196.- LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA FEDERACIÓN ES AQUELLA QUE ANUALMENTE SE REALIZA, DURANTE EL CONGRESO Y CAMPEONATO NACIONAL Y TIENE COMO OBJETIVO EL CONOCER Y RESOLVER SOBRE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS.
….
III.- PROPOSICIONES DE REFORMAS AL PRESENTE ESTATUTO Y/O SUS REGLAMENTOS.
IV.- FIJACIÓN, MODIFICACIÓN Y APLICACIÓN DE CUOTAS.
V.- INFORME DE SOLICITUDES PARA SEDE DE CONGRESOS Y CAMPEONATOS NACIONALES.
VI.- ELECCIÓN DE LA SEDE PARA EL CONGRESO Y CAMPEONATO NACIONAL, CORRESPONDIENTE A DOS AÑOS DE ANTELACIÓN.
ARTÍCULO 197.- PODRÁ HABER ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS QUE SE CONVOQUEN PARA CONCRETAR TRABAJOS PENDIENTES, LIMITÁNDOSE ESTAS A LOS MISMOS ASUNTOS, QUEDANDO EXCLUIDOS TRATAR CAMBIOS DE ESTATUTOS, REGLAMENTOS O UTILIZACIÓN DE FONDOS.
ARTÍCULO 200.- PARA QUE SE CONSIDERE INSTALADA LEGALMENTE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y SUS ACUERDOS SEAN VALIDOS, DEBERÁ EXISTIR QUORUM, QUE SERÁ CON LA REPRESENTACIÓN DEL 50 % MAS UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN, CON DERECHO A VOTO.
SI NO HUBIERE QUÓRUM, TRANSCURRIDOS 60 MINUTOS SE PODRÁ INSTALAR LEGALMENTE LA ASAMBLEA EN SEGUNDA CONVOCATORIA CON LOS DELEGADOS Y REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES INTEGRANTES A LA FEDERACIÓN CON DERECHO A VOTO QUE ESTÉN PRESENTES Y SUS ACUERDOS TENDRÁN VALIDEZ LEGAL PARA LOS ASOCIADOS PRESENTES Y AUSENTES.
CAPITULO XLV
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 202.- SON ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS DE LA FEDERACIÓN, AQUELLAS QUE EN CUALQUIER TIEMPO CONVOQUE EL PRESIDENTE CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, A FIN DE CONOCER Y RESOLVER SOBRE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:
I.- LOS QUE POR SU GRAVEDAD PONGAN EN PELIGRO LA SUPERVIVENCIA O EL DESARROLLO ARMÓNICO DE LA FEDERACIÓN.
II.- LOS QUE POR SU ESPECIAL NATURALEZA SE REQUIERA EL CONSENSO DE LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN.
III.- OTORGAMIENTO DE AVALES O PODERES PARA ACTOS DE DOMINIO.
IV.- DESTITUCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
V.- EXCLUSIÓN O EXPULSIÓN DE UNO O MAS INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN.
VI.- EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN.
VII.- ADHESIÓN O SEPARACIÓN DE ORGANISMOS AFINES, NACIONALES O EXTRANJEROS.
VIII.- MODIFICACIÓN AL PRESENTE ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS.
IX.- EN GENERAL, DE TODOS AQUELLOS QUE ASÍ LO AMERITEN A CRITERIO DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 204.- PARA QUE SE CONSIDERE INSTALADA LEGALMENTE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y SUS ACUERDOS SEAN TOMADOS VALIDAMENTE, DEBERÁ EXISTIR QUORUM, QUE SERÁ CON LA REPRESENTACIÓN DEL 70 % MAS UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN CON DERECHO A VOTO.
SI NO HUBIERE QUÓRUM AL INICIO DE LA ASAMBLEA, SE ESPERARÁ UN TIEMPO DE 60 MINUTOS A FIN DE QUE SE CUMPLA CON EL QUÓRUM REQUERIDO, TRANSCURRIDO EL TIEMPO MENCIONADO SE PODRÁ INSTALAR LEGALMENTE LA ASAMBLEA EN SEGUNDA CONVOCATORIA SIEMPRE Y CUANDO SE TENGA UN QUORUM DE POR LO MENOS EL 50% MAS UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN CON DERECHO A VOTO, DE LO CONTRARIO NO SE PODRÁ INSTALAR LA ASAMBLEA Y ESTA SE CONVOCARÁ PARA OTRA FECHA DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL PRESENTE CAPÍTULO
CAPITULO LI
DE LAS REFORMAS, ADICIONES O DEROGACIONES AL ESTATUTO
ARTICULO 239.- EL PRESENTE ESTATUTO PODRÁ SER ADICIONADO, REFORMADO O DEROGADO EXCLUSIVAMENTE EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
LA PROPUESTA DE REFORMAS, ADICIONES O DEROGACIONES AL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN, SE DEBERAN ENVIAR CON ANTICIPACIÓN A LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA, A LAS ASOCIACIONES INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN PARA SU CONOCIMIENTO, A FIN DE QUE LOS PRESIDENTES DE UNIÓN DE ASOCIACIONES EN LOS ESTADOS RECIBAN DE LAS ASOCIACIONES INTEGRANTES DE LA PROPIA FEDERACIÓN DOMICILIADAS EN SU JURISDICCIÓN, LOS COMENTARIOS, OBSERVACIONES O PROPOSICIONES A LA O A LAS MISMAS, Y LAS ENVIE A LA FEDERACIÓN.
PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE REFORMAS, ADICIONES O DEROGACIONES AL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN, EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL PODRÁ DESIGNAR UNA COMISIÓN REVISORA QUE SE INTEGRARA, CUANDO MENOS CON EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO CONSULTIVO, UN ASESOR LEGAL Y DOS PERSONAS MAS DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL.
PARA QUE DICHAS PROPUESTAS SEAN APROBADAS SE REQUIERE DEL SETENTA Y CINCO PORCIENTO DE LOS VOTOS DE LOS INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN CON DERECHO A VOTO, QUE ESTEN REPRESENTADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
ARTICULO 240.- LAS ADICIONES O REFORMAS O DEROGACIONES AL PRESENTE ESTATUTO REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO POR EL ARTICULO INMEDIATO ANTERIOR, ENTRARAN EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU APROBACIÓN EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Hasta la próxima… Por la superación de nuestro deporte nacional por excelencia… Salud y Bienestar…
candecharros@gmail.com,
candegonzales@yahoo.com,
deporcande@hotmail.com