martes, 26 de enero de 2010

MANGANEANDO: Elección de Sede Nacional ¿Parteaguas?


· El brillo del oro ¿será el tiro de gracia a la armonía?
· ¿De nuevo la Federación Internacional?
· Todo puede pasar si hay imposiciones
· Algunos artículos sobre asambleas y sedes

Por: Candelario González Santana

¡Qué tal estimados amigos, lectores y amadores del Deporte Nacional por Excelencia!... Nuestra disciplina vive momentos álgidos ahora por algunos detalles, entre los que se incluyen violaciones a los estatutos de la propia Federación, tronando en la pospuesta de la elección de sede para el 2011 para este miércoles.

Hace tiempo en este espacio comentábamos lo que escuchamos en los sanitarios del Monumental Lienzo de Zacatecas durante el Nacional 2008, de que la Federación quería determinar las sedes de los próximos años durante su administración, hablaban de millones de razones para ellos.

Y a la comprobación está a la vista con el renovado cuaderno de cargos económicos que le presentaron a Apaseo El Grande para el Nacional del Bicentenario de este año, cuando la sede fue electa en 2008.

Con esa exigencia de los dineros, lo que hace la Federación, en tiempos de crisis, es encarecer más el magno evento porque quien acepte darlo, querrá cobrárselo a quienes asistan tanto a vender, como a presenciar nuestro espectáculo deportivo.

A ello se le agrega que para la elección de la sede del 2012, que al parecer será este miércoles allá en las oficinas de la Federación, el mismo presidente hizo campaña hacia lugares, asociaciones o uniones donde la gente de Puebla, que aspira a organizar el evento, no tuvo la mínima atención de hablarles al respecto de las condiciones de su aspiración.

¿Por qué ver menos a Uniones o agrupaciones “chicas”?

Por eso preguntamos, el brillo del oro ¿será el tiro de gracia para la armonía en la charrería Federada? Todo esto ¿hará que se reviva el proyecto de Federación u Asociación Internacional?

Para la sede del 2012, hay varios escenarios posibles, todo depende de la lectura que se le de a los estatuto, la interpretación de algún punto, especialmente.

Por ejemplo la actual directiva de la Federación, que no la Federación, puede que haya dado el primer mazazo en su intención de aplicar otros puntos del reglamento, al incrementarle las exigencias económicas a Apaseo. Pues dicen que a “palo dado…”

Y la otra podría ser, darle cierta lectura a uno de los puntos del estatuto y descalificar una de la sedes. Aunque esta alegaría que Jalisco así pudo calificar y lo volvió a hacer el nacional al decir quinto año 2009 –contando el año que hizo el anterior, 2005, como uno-.

Si se diera ese escenario y se empecinaran en la Federación, podrían entonces comentarse que fue un error de la anterior administración y de los votantes el aceptarlo así. Cosa que no es conveniente para la actual administración, aunque esto, creemos, es lo que menos les preocupa.

Otro escenario sería que también Puebla no reúne todos los requisitos en estos momentos de decisión, y entonces, declarándose desierta la competencia y entonces entraría la Federación, que luego la podría negociar, si con los poblanos.


Pero en fin. Señores, todo esto es pura especulación, puras suposiciones de lo que cierta lectura de algún punto del estatuto, podría hacer posible.

¡Suerte deporte nacional!

ALGUNOS ARTICULOS DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 136.- LAS ELECCIONES DE SEDE PARA LOS EVENTOS OFICIALES DEBERÁN LLEVARSE A CABO EN LAS ASAMBLEAS NACIONALES, REGIONALES Y ESTATALES, SEGÚN SEA EL CASO, EN EL AÑO ANTERIOR A LA REALIZACIÓN DE LOS MISMOS. CON EXCEPCIÓN DE LA SEDE PARA EL CAMPEONATO NACIONAL QUE DEBERÁ LLEVARSE A CABO CON DOS AÑOS DE ANTICIPACIÓN EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACUERDO A ESTE ESTATUTO.
ARTÍCULO 137.- PARA SER ASPIRANTES O CANDIDATOS A SEDE DE ALGÚN EVENTO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE REQUIERE:
I.- ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ESTATUTARIAS.
II.- REUNIR Y CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA EL EVENTO OFICIAL DE QUE SE TRATE, POR EL PRESENTE ESTATUTO, LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
III.- ACEPTACIÓN PREVIA DE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS QUE EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN DETERMINE PARA EL EVENTO OFICIAL DE QUE SE TRATE.
IV.- OTORGAR GARANTÍAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, PREVIAMENTE A LA REALIZACIÓN DE LA ELECCIÓN, PARA EL CASO DE NO CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS ACEPTADOS PARA EL EVENTO.
V.- ADHERIRSE Y CUMPLIR EL O LOS CONVENIOS QUE LA FEDERACIÓN HAYA ESTABLECIDO CON AUTORIDADES Y/O PERSONAS FÍSICAS O MORALES POR LOS QUE SE APOYE LA CHARRERÍA EN GENERAL.
VI.- PRESENTAR AL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, CON LA ANTICIPACIÓN QUE ESTABLECE EL PRESENTE ESTATUTO EN CADA CASO Y DE ACUERDO CON EL EMPLAZAMIENTO QUE SE HAGA AL RESPECTO, SOLICITUD FORMAL Y POR ESCRITO, DEBIENDO EXPRESARSE CON PRECISIÓN Y CLARIDAD LOS OFRECIMIENTOS Y CONDICIONES PROPUESTOS Y ANEXAR A LA MISMA SOLICITUD, COPIA DE LOS APOYOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS CON QUE SE CUENTE PARA TAL EFECTO.
VII.- PRESENTAR PROYECTO O TENER COMPLETAS TODAS SUS INSTALACIONES DEPORTIVAS, SANITARIAS, DE ENFERMERÍA, ACCESOS Y EL AFORO MÍNIMO DE EXPECTADORES PERFECTAMENTE SENTADOS SERÁ ACORDADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN.
VIII.- MANIFESTAR CONFORMIDAD EXPRESA PARA QUE, EN CASO DE NO CUMPLIR CON LAS CONDICIONES ACEPTADAS, LA ASOCIACIÓN O ASOCIACIONES ASPIRANTES A SEDE Y LAS CONSIDERADAS COMO SUBSEDE, LLEVEN A CABO EL EVENTO EN CUESTIÓN, EN SU CASO.
IX.- EN EL CASO DEL CAMPEONATO NACIONAL, NO HABER SIDO SEDE DEL MISMO EVENTO EN LOS ÚLTIMOS CUATRO AÑOS, TOMANDO COMO REFERENCIA EL AÑO EN QUE SE VA A CELEBRAR EL CAMPEONATO SOLICITADO, POR SEDE SE ENTENDERÁ TANTO LA O LAS ASOCIACIONES ORGANIZADORAS DEL EVENTO (MAXIMO DOS ASOCIACIONES), LOS LIENZOS EN DONDE SE LLEVEN A CABO LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL CAMPEONATO NACIONAL Y LA ENTIDAD FEDERATIVA EN DONDE SE DESARROLLE DICHO CAMPEONATO.
X.- MANIFESTAR CONFORMIDAD EXPRESA DE TENER LAS INSTALACIONES DEL LIENZO EN CONDICIONES DE USO PARA FIJAR HORARIOS Y QUE LAS O LOS COMPETIDORES TENGAN TIEMPO FUERA DEL EVENTO PARA PRÁCTICAR, SIENDO TRATADOS CON EL RESPETO QUE SE MERECEN.
ARTICULO 138.- SE CONSIDERARA COMO SUB-SEDE A LA ASOCIACIÓN O A LAS DOS ASOCIACIONES COMO MÁXIMO QUE EN SU CASO Y HABIENDO REUNIDO LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN EL ARTÍCULO 137 DEL PRESENTE ESTATUTO, PARA SER CANDIDATO O ASPIRANTE A SEDE DE ALGÚN EVENTO OFICIAL, SEAN CONSIDERADOS COMO TALES EN LA RESPECTIVA ASAMBLEA.
ARTICULO 139. EN EL CASO DE QUE LA O LAS ASOCIACIONES SOLICITANTES NO HAYAN REUNIDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SER CONSIDERADAS O ELECTAS COMO SEDE DE ALGÚN EVENTO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O NO SE HAYAN PRESENTADO SOLICITUDES, LA PROPIA FEDERACIÓN ORGANIZARA DICHO EVENTO.
ARTICULO 140.- LOS CONGRESOS Y CAMPEONATOS ESTATALES, REGIONALES Y NACIONALES, SE LLEVARAN A CABO EN ESTE ORDEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ESTATUTO.
CAPITULO XXXVII
DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES
ARTÍCULO 155- LOS CAMPEONATOS NACIONALES DEBERÁN CONVOCARSE CONJUNTAMENTE CON EL CONGRESO NACIONAL Y LLEVARSE A CABO ANUALMENTE DEBIENDO TERMINAR ANTES DE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE NOVIEMBRE, OBSERVANDO LO SIGUIENTE:
I.- LA SEDE DEL CAMPEONATO NACIONAL SE DEFINIRÁ CON DOS AÑOS DE ANTICIPACIÓN AL MISMO CAMPEONATO, DENTRO DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
II.- LA SOLICITUD DEL CAMPEONATO NACIONAL DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 137 DEL PRESENTE ESTATUTO Y SI NO EXISTE SOLICITUD PARA EFECTUAR DICHO EVENTO O ESTA NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS, LO HARÁ LA FEDERACIÓN.
III.- NO PODRÁ REPETIRSE LA CELEBRACIÓN DEL CAMPEONATO NACIONAL EN UNA SEDE ANTES DE TRANSCURRIR CUATRO AÑOS DE EFECTUADO DICHO CAMPEONATO EN LA MISMA SEDE.
IV.- LA O LAS DOS ASOCIACIONES SEDE QUE RESULTEN ELECTAS PARA ORGANIZAR EL CAMPEONATO NACIONAL POR EQUIPOS, SE OBLIGAN A ORGANIZAR EL CAMPEONATO NACIONAL DE CHARRO COMPLETO, INFANTIL, JUVENIL Y CHARRO MAYOR, EN LAS FECHAS QUE DE COMÚN ACUERDO, CON EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, SE ESTABLEZCAN, DEBIENDO REALIZARSE ANTES DEL CAMPEONATO NACIONAL; SIN EMBARGO, ESTOS CAMPEONATOS PODRÁN CELEBRARSE EN DIFERENTE SEDE INCLUYENDO SUS FINALES.
ARTÍCULO 195.- EN LOS CONGRESOS Y ASAMBLEAS GENERALES DE LA FEDERACIÓN (ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y DE ELECCIONES) SOLO PODRÁN VOTAR LAS ASOCIACIONES INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE UN AÑO (365 DÍAS) EN LA FEDERACIÓN AL DIA DE LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA EN TURNO. PARA LAS ASOCIACIONES DE RECIENTE CREACIÓN EL COMPUTO DE LA MENCIONADA ANTIGÜEDAD SE CONTARÁ A PARTIR DE QUE EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL LES EXPIDA LA CONSTANCIA DE AFILIACIÓN PROVISIONAL.
B) TENER ACTUALIZADOS ANTE LA FEDERACIÓN LOS NOMBRES Y FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DE SU MESA DIRECTIVA VIGENTE, Y TENER REGISTRADOS POR LO MENOS A 15 DEPORTISTAS.
C) CONTAR CON EL REGISTRO DE FEDERACIÓN, RESPECTO AL LIENZO DE PRÁCTICA.
D) HABER COMPETIDO EN POR LO MENOS EN UN EVENTO OFICIAL DE LA FEDERACION EN EL EJERCICIO SOCIAL ANTERIOR INMEDIATO AL AÑO EN QUE SE REALIZARA LA ASAMBLEA.
E) ESTAR AL CORRIENTE CON SUS PAGOS ANTE LA FEDERACIÓN

CAPITULO XLIV
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ARTÍCULO 196.- LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA FEDERACIÓN ES AQUELLA QUE ANUALMENTE SE REALIZA, DURANTE EL CONGRESO Y CAMPEONATO NACIONAL Y TIENE COMO OBJETIVO EL CONOCER Y RESOLVER SOBRE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS.
I.- INFORME GENERAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ANUAL DE LA FEDERACIÓN QUE DEBERÁN RENDIR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO DE TESORERÍA Y FINANZAS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, RESPECTIVAMENTE.
II.- INFORME DEL (O LOS) COORDINADOR NACIONAL DE LA FEDERACIÓN (S) EN EL EXTRANJERO
III.-PROPOSICIONES DE REFORMAS AL PRESENTE ESTATUTO Y/O SUS REGLAMENTOS.
IV.- FIJACIÓN, MODIFICACIÓN Y APLICACIÓN DE CUOTAS.
V.- INFORME DE SOLICITUDES PARA SEDE DE CONGRESOS Y CAMPEONATOS NACIONALES.
VI.- ELECCIÓN DE LA SEDE PARA EL CONGRESO Y CAMPEONATO NACIONAL, CORRESPONDIENTE A DOS AÑOS DE ANTELACIÓN.
VII.- ADMISIÓN DE ASOCIADOS, CUANDO CORRESPONDA.
VIII.- ASUNTOS DE LOS CUALES LOS INTE-GRANTES DE LA FEDERACIÓN O EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DESEEN QUE SE OCUPE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y QUE HAYAN SIDO REGISTRADOS CONFORME A LO PREVISTO POR LA CONVOCATORIA RESPECTIVA.
IX.- PROPOSICIÓN DE NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE HONORARIO DE LA FEDERACIÓN, EL CUAL PODRÁ RECAER EN LA PERSONA DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.ARTÍCULO 197.- PODRÁ HABER ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS QUE SE CONVOQUEN PARA CONCRETAR TRABAJOS PENDIENTES, LIMITÁNDOSE ESTAS A LOS MISMOS ASUNTOS, QUEDANDO EXCLUIDOS TRATAR CAMBIOS DE ESTATUTOS, REGLAMENTOS O UTILIZACIÓN DE FONDOS.

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