*Por mandado de la Ley de Estímulo y Fomento al Deporte y la Cultura Física
Por
disposición legal, el Gobierno del Estado de Colima deberá entregar becas
económicas mensuales a los deportistas colimenses de alto rendimiento inscritos
en el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte.
Tras
reformarse la Ley de Estímulo y Fomento al Deporte y la Cultura Física, el
Congreso del Estado precisó la definición de Deportista de Alto Rendimiento,
quedando así la redacción del inciso i del artículo 2o:
“La
persona que practica un deporte con altas exigencias técnicas y científicas, de
preparación y entrenamiento, que le permiten participar en selecciones
nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de
carácter internacional.
Al
presentar al Pleno el dictamen a favor la reforma, el secretario de la Comisión
de Deporte y Fomento al Sano Esparcimiento, Javier Ceballos Galindo, del Grupo
Parlamentario Nuestro Compromiso por Colima, consideró necesario estipular
dentro del marco legal disposiciones que fortalezcan al sector deportista.
La
reforma, cuya iniciativa fue presentada por la diputada Gabriela Sevilla, del
PAN, además de precisar el concepto Deportista de Alto Rendimiento y establecer
la obligación del Gobierno del Estado de otorgarles becas económicas mensuales
a esos atletas, obliga al Ejecutivo Estatal fijar en su proyecto anual de
Presupuesto de Egresos, el monto para cubrir el importe de esas becas.
Esa
modificación al artículo 35 Bis de la Ley de Estímulo y Fomento al Deporte y la
Cultura Física, señala que con base en una valoración de la población
deportista de alto rendimiento, el Ejecutivo del Estado, a través del Instituto
Colimense del Deporte, determinará la cantidad y el monto de las becas.
Por
otra parte, a iniciativa del diputado priista José Guadalupe Benavides, a esa
norma le fue adicionado el artículo 2do Bis 4, para que los tres poderes del
Estado, los organismos públicos autónomos y los ayuntamientos promuevan
programas de activación física entre sus trabajadores, en los que se dediquen
hasta 15 minutos de la jornada laboral.
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