*Por
unanimidad aprueban diputados Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado
de Colima
Por
unanimidad, el Congreso del Estado aprobó la Ley de Seguridad Integral Escolar
para el Estado de Colima, cuya intención es proteger la integridad física y
psicosocial de los integrantes de la comunidad escolar, al interior y en el
perímetro de la escuela.
El
dictamen con la nueva legislación, presentado en tribuna por Arturo García
Arias y por Héctor Insúa García, presidente y secretario de la Comisión de
Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, respectivamente, señala que
con esta ley se procurará la generación de ciudadanos responsables, libres de
adicciones y violencia, capaces de poner en práctica los valores del respeto,
la tolerancia, la paz y la armonía.
La
Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Colima establece los
lineamientos, acciones y programas tendientes a evitar la violencia, el acoso
y/o abuso físico o emocional en el contexto escolar; procurar la creación de
vínculos permanentes entre los diversos elementos que interactúan en el ámbito
de la comunidad escolar y la propia sociedad.
La
nueva ley, que tuvo como iniciador al gobernador Mario Anguiano Moreno, expone en su parte considerativa que
además del bullying, existen diversas formas de violencia escolar intramuros y
extramuros que se han venido manifestando en los centros escolares en todo el
país, tales como el acoso sexual,
pandillerismo, compraventa de droga, violencia familiar, entre otras.
Además
de prevenir la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar en las
instituciones educativas del Estado, la Ley contempla mecanismos para otorgar
apoyo asistencial a las víctimas.
También
dispone la creación del Consejo Estatal de Seguridad Integral Escolar, que
diseñará la política de seguridad integral de las escuelas en el Estado, el
cual estará integrado por: el
Gobernador, el Secretario de Educación, el Secretario General de Gobierno, el
Secretario de Seguridad Pública, el Secretario de Salud, el Procurador General
de Justicia, el Director General de la Unidad Estatal Protección Civil, el
titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el Presidente de
la Comisión de Derechos Humanos del Estado, los secretarios de los Sindicatos
de Trabajadores de la Educación legalmente reconocidos, y el Presidente de la
Asociación Estatal de Padres de Familia.
En el
apartado de infracciones y sanciones, la Ley de Seguridad Integral Escolar
considera infracciones a ésta tolerar o consentir el hostigamiento, acoso
escolar, represalias o cualquier otro tipo de violencia en contra de algún
integrante de la comunidad escolar; no tomar las medidas para prevenir e
intervenir en los casos de acoso escolar o represalias, y tolerar o consentir
por parte de personal directivo de una escuela, que docentes o personal de
apoyo realicen conductas de acoso o violencia en contra de los estudiantes.
También
es infracción a la Ley ocultar a los padres o tutores de las víctimas, los
casos de acoso escolar o represalias cometidos en contra de sus hijos o
tutelados, así como ocultar a los padres o tutores de los agresores y
partícipes, los casos de acoso escolar en que hubiesen incurrido sus hijos.
Otras
infracciones son atentar contra la integridad física, emocional o psicológica
de un estudiante; propiciar o participar en actos de violencia o acoso escolar
dentro o en el perímetro de la escuela; omitir el auxilio a las víctimas de
acoso escolar; no denunciar a las autoridades competentes los incidentes que se
realicen al interior o dentro del
perímetro de la escuela, que pongan en riesgo la integridad física, psicológica
o sexual, de alguno de los integrantes de la comunidad escolar;
Se
infringe la Ley de Seguridad Integral Escolar cuando no se coopera en las
acciones que se realicen para garantizar la seguridad integral escolar en las
escuelas; introducir a la escuela cigarros, bebidas alcohólicas,
estupefacientes, armas, sustancias u objetos prohibidos; no atender
oportunamente las denuncias presentadas por acoso escolar, y dañar
intencionalmente los bienes o instalaciones de la escuela y los de los
estudiantes
Las
sanciones que se aplicarán a los estudiantes por infracciones a lo previsto por
la Ley serán, amonestación privada, consistente en advertencia verbal y
mediante un reporte escrito de manera preventiva que se hace al agresor o
partícipe sobre las consecuencias de su conducta; tratamiento, que es la
obligación del agresor de acudir a un tratamiento especializado a fin de
modificar su conducta.
Otras
sanciones a los estudiantes que incumplan la Ley serán la suspensión de clases,
que podrá ser hasta por 8 días hábiles acompañada de las tareas dentro del
plantel, y transferencia a otra escuela.
A los
integrantes de la comunidad escolar que infrinjan la Ley se les apercibirá por escrito, privado
o público; se les amonestará por escrito, privada o pública; se les suspenderá;
destituirá del puesto; sancionará económicamente, y se les inhabilitará
temporalmente para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio
público.
Las sanciones administrativas se impondrán
tomando en cuenta la gravedad de la conducta en que se incurra, las
circunstancias socioeconómicas del infractor, el nivel jerárquico y las
condiciones del infractor, la antigüedad en el servicio. (Com. Soc. Congreso
del Estado de Colima)
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