*Fue aprobada por los diputados
este viernes
Este viernes el Congreso del
Estado aprobó la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado
de Colima, que reconoce a los menores de edad como sujetos de derechos y no
como objetos de protección.
La nueva ley deroga a la Ley de
los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima,
vigente desde el 19 de junio de 2004, que únicamente regulaba los derechos y
obligaciones de ese sector de la sociedad.
El dictamen a favor de la
creación de la nueva ley, leído en tribuna por los diputados Esperanza Alcaraz
Alcaraz, Arturo García Arias, José Antonio Orozco Sandoval, y Martín Flores
Castañeda, impone el reconocimiento de los menores como sujetos de derechos,
determina una estructura orgánica, la creación de un programa estatal ajustado
a la política nacional y la de un sistema estatal de protección integral,.
Las comisiones dictaminadoras,
la de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad y la Estudios
Legislativos y Puntos Constitucionales, señalaron que la nueva norma se
homologa con las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, vigente desde el 4 de diciembre de 2014.
En ese sentido, la Ley
General impone atribuciones concurrentes entre la Federación, entidades
federativas y municipios, para que se establezcan disposiciones que garanticen
efectivamente los derechos de la infancia y la adolescencia.
La parte considerativa del dictamen, señala que
para la creación de la nueva Ley, el Congreso del Estado convocó a un Foro,
para analizar las implicaciones que tiene la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes en la legislación estatal, en el que participaron
representantes de UNICEF-México, la Senadora Mely Romero, la Secretaría General
de Gobierno, el DIF Estatal, el Poder Judicial del Estado, la Fundación Ius
Género, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los DIF Municipales, Universidad de Colima,
Univer, Universidad Vizcaya de las Américas y UNIVA.
La norma aprobada por la
Legislatura Local, contempla los principios rectores en materia de niñas, niños
y adolescentes, al igual que los veinte derechos que se regulan en la misma,
como derechos mínimos a favor de ese grupo poblacional.
En ese sentido, los principios
rectores son: el interés superior de la niñez; la universalidad,
interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos
de niñas, niños y adolescentes: la no discriminación; el derecho a la vida, la
supervivencia y el desarrollo; la transversalidad en la legislación, políticas
públicas, actividades administrativas, económicas y culturales; el acceso a una
vida libre de violencia, y la accesibilidad, entre otros.
Asimismo, tienen derechos las niñas, niños y
adolescentes a la vida, a la
supervivencia y al desarrollo; el de prioridad; a no ser discriminado; a la protección de la salud; a la inclusión de niñas,
niños y adolescentes con discapacidad; a la educación; al descanso y al
esparcimiento; a la libertad de expresión; a la intimidad, y al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, entre otros.
Como
parte de la protección de los menores de edad se establece la
creación de los Centros de Asistencia Social, a cargo del Gobierno del Estado y de
los municipios, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de
niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o familiar.
También se crea un sistema
estatal de protección integral de los
derechos de niñas, niños y adolescentes, conformado por las dependencias de la
administración estatal y de los municipios.
Asimismo, existirán en cada municipio sistemas de protección con una estructura similar al estatal, teniendo cada uno la libertad de integrarlo y dotarle de facultades de conformidad a los principios rectores de la ley que se propone. (BP)
Asimismo, existirán en cada municipio sistemas de protección con una estructura similar al estatal, teniendo cada uno la libertad de integrarlo y dotarle de facultades de conformidad a los principios rectores de la ley que se propone. (BP)
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