*Se busca inhibir la comisión de hechos delictivos; esta disposición, no tendrá costo para los propietarios de esos vehículos
Los
motociclistas que circulen en territorio colimense deberán portar un chaleco
que, en la parte anterior y posterior, exhiba el número de matrícula que
corresponda a su placa de circulación, esto luego de que el Congreso del Estado
reformara la Ley del Transporte y la Seguridad Vial del Estado de Colima.
Aprobada
con el voto de los diputados del PRI y Nueva Alianza, la reforma, que tuvo como
iniciador al gobernador Mario Anguiano,
señala que en los últimos meses han cometido delitos personas que para
ello utilizan como medio de transporte motocicletas, por lo que se requiere una
reglamentación más completa y rigurosa sobre ese transporte terrestre.
La
iniciativa estima necesario que los vehículos sean plenamente identificables,
tanto en el área terrestre como en una distancia visible a 100 metros de altura
desde un helicóptero, con lo que se estarían facilitando las labores de
seguridad
Por
ello, con el objetivo de facilitar la labor de investigación de las autoridades
en la comisión de ilícitos, así como su inhibición y prevención, la Ley del
Transporte y la Seguridad Vial establece, entre otros aspectos, que para poder
circular dentro del territorio colimense los ocupantes de las motocicletas
deberán portar casco de protección y chaleco, donde se observe el número de
matrícula que corresponda a su placa de circulación.
El
dictamen con la reforma legal, presentado en Tribuna por el diputado Arturo
García Arias, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos
Constitucionales, establece que el incumplimiento de esta disposición, será
motivo para el aseguramiento de la motocicleta.
Con
el fin de darle mayor eficacia a la norma, así como facilitar la eficiencia de
las autoridades encargadas de la seguridad pública, el aseguramiento de las
motocicletas cuyos tripulantes no porten el chaleco lo podrá llevar a cabo indistintamente, cualquier autoridad de
Seguridad Pública, Procuración de Justicia, Transporte Estatal o de Tránsito y
Vialidad de cada Municipio.
Asimismo,
los vehículos destinados al transporte público deberán llevar en la parte externa
del capacete la matrícula que corresponda a su placa de circulación, previendo
que por el incumplimiento de esta obligación se asegurará el medio de
trasporte, hasta que sea subsanada dicha omisión, independientemente de las
sanciones aplicables.
En
consenso con el Ejecutivo Estatal, la
Comisión dictaminadora planteó que a cada propietario de motocicletas se le
otorgue de forma gratuita y por única ocasión, el chaleco al que se refiere la
reforma legal aprobada, en tanto a los concesionarios del transporte del
servicio público se les deberá otorgar un subsidio para costear el 50% de la
implementación de la medida aprobada.
Finalmente, los motociclistas deberán cumplir con la disposición de contar con el chaleco, en un lapso de 180 días contados a partir de su entrada en vigor de la reforma legal, y los concesionarios del transporte público. (Prensa Congreso del Estado).
Finalmente, los motociclistas deberán cumplir con la disposición de contar con el chaleco, en un lapso de 180 días contados a partir de su entrada en vigor de la reforma legal, y los concesionarios del transporte público. (Prensa Congreso del Estado).
No hay comentarios:
Publicar un comentario