*Aprobaron
diputados locales las leyes secundarias de la reforma electoral
El
Congreso del Estado aprobó las reformas a las leyes secundarias en materia
electoral, las cuales regirán el proceso
electivo del año próximo, donde se determina que podrán elegirse los
integrantes de ayuntamientos y diputados locales por un periodo consecutivo, que
habrá candidaturas independientes, así como postulación de candidatos en
igualdad de género y ampliación del porcentaje de votos para obtener una
diputación plurinominal, entre otras, disposiciones en materia electoral.
Las
reformas aprobadas este viernes disponen también las nuevas reglas para la
designación de consejeros y magistrados del Instituto Electoral y del Tribunal
Electoral del Estado, establece nuevos tipos penales en materia electoral y
dispone que los utilitarios utilizados por partidos políticos y candidatos sean
de material textil.
Con
24 votos a favor y la abstención del diputado Jesús Villanueva Gutiérrez, del
Partido Nueva Alianza, fue aprobado el dictamen con las reformas al Código
Electoral, y en votación unánime se aprobaron la ley del Sistema Estatal de
Medios de Impugnación en Materia Electoral y al Código Penal en su apartado de
delitos electorales.
Para
armonizar el Código Electoral la Constitución del Estado de Colima, se reglamentó la elección de autoridades
municipales y diputados por un periodo consecutivo.
Con
respecto a la igualdad de género, se
establece que los partidos políticos postulen candidatos de un mismo género
hasta en un 50 por ciento cuando se trate de candidaturas pares o del 60%
tratándose de candidaturas impares, en ambos caso deberán ser del mismo género
el propietario y suplente.
Se
incrementó de 2 a 3 puntos el porcentaje de la votación total emitida para que
un partido político tenga derecho a participar en la asignación de diputados y
regidores de representación proporcional y se incrementó también el porcentaje
para acceder a una diputación, del 2.5% al 3%.
Asimismo,
se redujo el umbral de sobrerepresentación de los partidos políticos en el
Congreso del Estado, del 10 por ciento actual a 8 puntos; también se adicionó la subrepresentación de un partido
político, que no podrá ser menor del 0.8 puntos.
Se
incluyó también la negativa para que un partido político o coalición tenga más
de 16 diputados por ambos principios.
Dentro
de las reformas, se establece que en el tema de financiamiento para partidos
políticos, el Código Electoral se armoniza con lo mandatado a los Estados en la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
Respecto
a los consejeros electorales del Instituto Electoral del Estado, éstos serán
designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, incluyendo
la figura del secretario ejecutivo, como lo establece la Constitución General
de la República y la particular del estado de Colima.
Con
relación a la elección de magistrados del Tribunal Electoral del Estado, serán
electos por el Senado de la República, armonizándose el Código Electoral del
Estado con los requisitos dispuestos por la LEGIPE.
Se
reguló la figura de los candidatos independientes, con los mismos derechos y
obligaciones que tienen los candidatos de los partidos políticos.
En
ese sentido, se estableció que para ser candidato debe obtenerse un mínimo del
3% de respaldo de ciudadanos del padrón electoral de la delimitación
territorial por la que se pretende competir.
La
publicación de la convocatoria para el registro de candidatos independientes
será a más tardar el 5 de enero, el registro de candidatos ciudadanos será en
los diez días posteriores, el proceso de respaldo ciudadano deberá presentarlo
del 20 de enero al 20 de febrero y el registro se hará en las mismas fechas que
los candidatos de los partidos políticos.
También
se establece que las precampañas durarán hasta 30 días para el caso de la selección
de candidato a gobernador, las precampañas para diputados y miembros de
ayuntamientos deberán durar hasta 20 días, iniciando a más tardar el 5 de
febrero del año de la elección.
Para
el registro de candidatos a gobernador, las fechas son del 1 al 4 de marzo y
para
diputados por ambos principios y miembros de los ayuntamientos, del 1 al 4 de
abril, en tanto que la jornada electoral será el primer domingo de junio.
Se
dispone que la propaganda electoral sea reciclable, fabricada con materiales
biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el
medio ambiente.
Para
ello, se determinó que los artículos promocionales utilitarios o souvenirs sólo
podrán ser elaborados con material textil, en virtud de que su degradación es
mucho más rápida que si fuera plástico.
Desapareció
la figura de candidatura común, dando paso a la de Coalición, determinándose
que los partidos políticos podrán competir para un cargo de elección popular de
forma coaligada, que podrán ser de la totalidad de las candidaturas, del 50% de
las candidaturas o del 25% de las candidaturas.
Para
dar cumplimiento a lo establecido por la Constitución del Estado, los partidos
políticos que participen en forma coaligada, deberán aparecer en la boleta de
forma separada y no podrá haber transferencia de votos.
También
se establece que el Inicio del proceso electoral será en la primera quincena de
octubre con la Instalación del Consejo General del IEE, instalándose el TEE tres días después.
Con
motivo de la reforma electoral constitucional federal, el IEE pierde
facultades, reservándose al Instituto Nacional Electoral la capacitación
electoral, la distritación electoral, la ubicación de las casillas y
designación de funcionarios de las mesas directivas, regulación de encuestas,
observación electoral, conteos rápidos, impresión de documentos electorales y
la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y
candidatos.
Ante
ello, el Código Electoral se armoniza con las normas federales, disponiendo que
las facultades del INE puedan ser delegadas al IEE y que éste cumpla con las
funciones de carácter administrativo, como designar a los presidentes de los
Consejos Municipales y vigilar las prerrogativas de los partidos políticos,
entre otras.
Respecto
al Código Penal para el Estado de Colima, éste tipifica como conductas
sancionables en materia electoral,
impedir de forma violenta la instalación de una casilla, obstaculizar o
interferir en el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio y cómputo.
También
se tipifica como delito electoral, organizar reuniones o transportar votantes
el día de la jornada electoral con la finalidad de influir en el sentido del
voto; abstenerse de rendir cuentas de los gastos ordinarios o gastos de eventos
proselitistas; durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada
electoral, solicitar votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier
otra contraprestación.
Asimismo,
es delito electoral alterar o negar la información que le sea legalmente
requerida por la autoridad electoral competente; utilizar facturas o documentos
comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo
real de los bienes o servicios prestados y
ejercer presión sobre los electores mediante violencia o amenaza
Finalmente,
se aprobó salvaguardar los derechos laborales de los consejeros electorales del
IEE y del TEE que vayan a ser relevados en sus cargos antes del periodo para el
que fueron electos, quienes tendrán derecho a recibir las indemnizaciones a que
se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuales se cubrirán con cargo al
presupuesto del Instituto Electoral del Estado de Colima y del Tribunal
Electoral del Estado. (Prensa Congreso Estado de Colima).
No hay comentarios:
Publicar un comentario