sábado, 7 de junio de 2014

CONGRESO COLIMA: Reglamentan Candidaturas Ciudadanas, Igualdad de Género y Limita uso de Souvenirs

*Aprobaron diputados locales las leyes secundarias de la reforma electoral

El Congreso del Estado aprobó las reformas a las leyes secundarias en materia electoral, las cuales  regirán el proceso electivo del año próximo, donde se determina que podrán elegirse los integrantes de ayuntamientos y diputados locales por un periodo consecutivo, que habrá candidaturas independientes, así como postulación de candidatos en igualdad de género y ampliación del porcentaje de votos para obtener una diputación plurinominal, entre otras, disposiciones en materia electoral.

Las reformas aprobadas este viernes disponen también las nuevas reglas para la designación de consejeros y magistrados del Instituto Electoral y del Tribunal Electoral del Estado, establece nuevos tipos penales en materia electoral y dispone que los utilitarios utilizados por partidos políticos y candidatos sean de material textil.

Con 24 votos a favor y la abstención del diputado Jesús Villanueva Gutiérrez, del Partido Nueva Alianza, fue aprobado el dictamen con las reformas al Código Electoral, y en votación unánime se aprobaron la ley del Sistema Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral y al Código Penal en su apartado de delitos electorales.

Para armonizar el Código Electoral la Constitución del Estado de Colima,  se reglamentó la elección de autoridades municipales y diputados por un periodo consecutivo.

Con respecto a la igualdad de género,  se establece que los partidos políticos postulen candidatos de un mismo género hasta en un 50 por ciento cuando se trate de candidaturas pares o del 60% tratándose de candidaturas impares, en ambos caso deberán ser del mismo género el propietario y suplente.

Se incrementó de 2 a 3 puntos el porcentaje de la votación total emitida para que un partido político tenga derecho a participar en la asignación de diputados y regidores de representación proporcional y se incrementó también el porcentaje para acceder a una diputación, del 2.5% al 3%.

Asimismo, se redujo el umbral de sobrerepresentación de los partidos políticos en el Congreso del Estado, del 10 por ciento actual a 8 puntos; también se  adicionó la subrepresentación de un partido político, que no podrá ser menor del 0.8 puntos.

Se incluyó también la negativa para que un partido político o coalición tenga más de 16 diputados por ambos principios.

Dentro de las reformas, se establece que en el tema de financiamiento para partidos políticos, el Código Electoral se armoniza con lo mandatado a los Estados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

Respecto a los consejeros electorales del Instituto Electoral del Estado, éstos serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, incluyendo la figura del secretario ejecutivo, como lo establece la Constitución General de la República y la particular del estado de Colima.

Con relación a la elección de magistrados del Tribunal Electoral del Estado, serán electos por el Senado de la República, armonizándose el Código Electoral del Estado con los requisitos dispuestos por la LEGIPE.

Se reguló la figura de los candidatos independientes, con los mismos derechos y obligaciones que tienen los candidatos de los partidos políticos.

En ese sentido, se estableció que para ser candidato debe obtenerse un mínimo del 3% de respaldo de ciudadanos del padrón electoral de la delimitación territorial por la que se pretende competir.

La publicación de la convocatoria para el registro de candidatos independientes será a más tardar el 5 de enero, el registro de candidatos ciudadanos será en los diez días posteriores, el proceso de respaldo ciudadano deberá presentarlo del 20 de enero al 20 de febrero y el registro se hará en las mismas fechas que los candidatos de los partidos políticos.

También se establece que las precampañas durarán hasta 30 días para el caso de la selección de candidato a gobernador, las precampañas para diputados y miembros de ayuntamientos deberán durar hasta 20 días, iniciando a más tardar el 5 de febrero del año de la elección.

Para el registro de candidatos a gobernador, las fechas son del 1 al 4  de marzo y
para diputados por ambos principios y miembros de los ayuntamientos, del 1 al 4 de abril, en tanto que la jornada electoral será el primer domingo de junio.

Se dispone que la propaganda electoral sea reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
Para ello, se determinó que los artículos promocionales utilitarios o souvenirs sólo podrán ser elaborados con material textil, en virtud de que su degradación es mucho más rápida que si fuera plástico.
Desapareció la figura de candidatura común, dando paso a la de Coalición, determinándose que los partidos políticos podrán competir para un cargo de elección popular de forma coaligada, que podrán ser de la totalidad de las candidaturas, del 50% de las candidaturas o del 25% de las candidaturas.

Para dar cumplimiento a lo establecido por la Constitución del Estado, los partidos políticos que participen en forma coaligada, deberán aparecer en la boleta de forma separada y no podrá haber transferencia de votos.

También se establece que el Inicio del proceso electoral será en la primera quincena de octubre con la  Instalación del  Consejo General del IEE, instalándose  el TEE tres días después.

Con motivo de la reforma electoral constitucional federal, el IEE pierde facultades, reservándose al Instituto Nacional Electoral la capacitación electoral, la distritación electoral, la ubicación de las casillas y designación de funcionarios de las mesas directivas, regulación de encuestas, observación electoral, conteos rápidos, impresión de documentos electorales y la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

Ante ello, el Código Electoral se armoniza con las normas federales, disponiendo que las facultades del INE puedan ser delegadas al IEE y que éste cumpla con las funciones de carácter administrativo, como designar a los presidentes de los Consejos Municipales y vigilar las prerrogativas de los partidos políticos, entre otras.

Respecto al Código Penal para el Estado de Colima, éste tipifica como conductas sancionables  en materia electoral, impedir de forma violenta la instalación de una casilla, obstaculizar o interferir en el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio y cómputo.

También se tipifica como delito electoral, organizar reuniones o transportar votantes el día de la jornada electoral con la finalidad de influir en el sentido del voto; abstenerse de rendir cuentas de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas; durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicitar votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación.

Asimismo, es delito electoral alterar o negar la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente; utilizar facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados y  ejercer presión sobre los electores mediante violencia o amenaza


Finalmente, se aprobó salvaguardar los derechos laborales de los consejeros electorales del IEE y del TEE que vayan a ser relevados en sus cargos antes del periodo para el que fueron electos, quienes tendrán derecho a recibir las indemnizaciones a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuales se cubrirán con cargo al presupuesto del Instituto Electoral del Estado de Colima y del Tribunal Electoral del Estado. (Prensa Congreso Estado de Colima).

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