*Por
unanimidad los diputados locales derogaron los Artículos 218, 219 y 220 que
tipificaban la difamación como delito
En
sesión realizada este miércoles los diputados del H. Congreso del Estado
aprobaron por unanimidad derogar los Artículos 218, 219 y 220 del Código Penal
Para el Estado de Colima, por lo que la difamación dejó de ser tipificada como
delito en la entidad.
En
la exposición de motivos la iniciativa establece que el Tribunal Colegiado de
Circuito con sede en Colima, anteriormente había resuelto la
inconstitucionalidad del delito de difamación.
El
Artículo 218 establecía que deberían imponerse prisión de uno a tres años y
multa de hasta 40 unidades a la persona que comunique “un hecho cierto o falso
que le cause deshonra, descrédito, perjuicio o desprecio”.
Al
derogar los Artículos anteriormente señalados, los legisladores locales tomaron
en cuenta que la tipificación penal de la difamación es ineficaz para resarcir
el daño causado, toda vez que pone especial énfasis en la reclusión y descuida
la indemnización a quien resulte afectado, además de que se encontraba en manos
del Ministerio Público la posibilidad de determinar cuáles eran o no actos en
los que se ejercía la libertad de expresión.
Cabe
destacar que en el Código Penal Federal y de varias entidades del país la
difamación ya no es considerada como delito, por lo que en esos lugares un periodista
no puede ser denunciado penalmente por quienes se sientan ofendidos por la
publicación de escritos en su contra.
YA
ES DELITO EN COLIMA EL MALTRATO ANIMAL
En
la sesión de este miércoles los diputados locales aprobaron por unanimidad una
serie de adiciones al Código Penal para el Estado de Colima, con las que
tipifican como delito el maltrato hacia los animales domésticos.
La
iniciativa, presentada anteriormente por el diputado Mariano Trillo Quiroz,
retoma propuestas similares formuladas a nivel nacional y en otras entidades
federativas por integrantes del Partido Verde Ecologista de México, PVEM, a fin
de proteger la vida, integridad y dignidad de los seres animales domésticos,
estableciendo un marco de sanciones para castigar a quienes atenten contra
estos seres vivos.
De
esta manera se adiciona la sección sexta denominada “Delitos contra la vida,
integridad y dignidad de los seres animales domésticos”, con el título único y
capítulo único denominados “delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad
animal”, adicionando los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Penal para
el Estado de Colima.
El
dictamen señala en los considerandos que el maltrato hacia los animales
comprende una serie de comportamientos que causan dolor innecesario,
sufrimiento o estrés animal, generados por “la mera negligencia en los cuidados
básicos hasta la muerte maliciosa e intencional”.
Del
mismo modo se retoma la idea de la tendencia global sobre el tema en el sentido
de que la supremacía del ser humano sobre las especies animales “nos obliga a
otorgar un trato adecuado y digno hacia ellos”.
De
esta manera es considerado como maltrato animal la generación de lesiones o la
muerte de un animal que sean consecuencia “de los actos de maltrato o crueldad
injustificados de que sean objeto”.
Las
sanciones de que serán objeto quienes incurran en este tipo de actos, van desde
los tres días hasta los tres años de prisión y multas de hasta 300 unidades de
salario mínimo vigente en el estado.
Es
importante señalar que cuando quien cometa un delito sea un médico veterinario
o persona relacionada con el cuidado o comercio de animales, además de
imponerse la pena de prisión también podrá imponerse “la inhabilitación para
ejercer su profesión, empleo, cargo, autorización, licencia o comercio”.
Una
causa de justificación consiste en las lesiones o muerte se generen con la
finalidad de evitar un mal igual o mayor, casos en los que no se aplicarán
sanciones siempre y cuando se justifiquen los hechos.
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